Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Licencia federativa

Art. 56

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En vigor desde 3 mar 2023
La expedición de licencias federativas tendrá carácter reglado, y las entidades expedidoras no podrán denegar su tramitación o expedición si la persona solicitante reúne las condiciones necesarias.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-56