Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Licencia federativa
Art. 55
55 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las entidades federativas tendrán que aprobar el formato de las licencias deportivas federativas.
2. Las licencias se expedirán en la lengua catalana propia de las Illes Balears, sin perjuicio de que cualquier federación pueda optar también por expedirlas en las dos lenguas oficiales.
3. Las licencias federativas que dispongan de la subvención total o parcial de alguno de sus conceptos económicos por parte de la administración deportiva, tendrán que hacer constar esta circunstancia en la licencia.
4. Las licencias federativas que incorporen una cuota para participar en otros ámbitos territoriales, tendrán que hacer constar esta habilitación en el documento de la licencia.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-55