Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

47 / 213
En vigor desde 3 mar 2023
1. Las selecciones de las Illes Balears estarán constituidas por las personas deportistas que designen las federaciones para participar en las competiciones deportivas en representación de las Illes Balears. 2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de las Illes Balears corresponde a las federaciones deportivas de las Illes Balears. 3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-47