Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 3 mar 2023
El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de las personas deportistas, fomentando la educación integral y facilitándoles una formación deportiva adecuada, la defensa de sus intereses y el acceso, si procede, a planes de entrenamiento y preparación especiales. También se procurarán las mejores condiciones para acceder a estudios y formación del máximo nivel.
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