Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 mar 2023
1. La actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida. 2. La consideración de la función social de la actividad física y el deporte se fundamenta en el reconocimiento de una serie de valores: a) Dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano. b) Contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y su importancia para la mejora de la salud pública de la comunidad, y para favorecer el bienestar personal. c) Fomento de actitudes y compromisos cívicos, de estrechar lazos sociales y promover valores como la igualdad, la solidaridad, la no violencia, la tolerancia y la justicia. d) Relevancia como factor que contribuye a la cohesión social en una comunidad. e) Significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo y generador de empleo. f) Importancia como factor de conocimiento y conservación, la realización de actividades respetuosas con el medio ambiente y el territorio, ayudando a la sostenibilidad. g) Fomento de la actividad turística sostenible en los ámbitos de la actividad física y el deporte.
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