Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
37 / 213En vigor desde 3 mar 2023
La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto.
La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-37