Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 3 mar 2023
Las administraciones públicas fomentarán la organización y la participación de la población en edad escolar en actividades físicas y deportivas organizadas y voluntarias para la población en edad escolar, como elemento fundamental de la educación, que contribuye a la formación integral de su personalidad, a la adquisición de hábitos saludables, de valores cívicos y sociales y a la consecución de las condiciones físicas adecuadas.
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