Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 3 mar 2023
1. Son competiciones aficionadas aquellas que realizan las entidades deportivas, de acuerdo con la reglamentación establecida por la correspondiente federación deportiva, y que pueden estar incluidas o no en su calendario federativo. 2. Los participantes de estas competiciones son personas deportistas no profesionales. Sin embargo, la participación eventual de deportistas profesionales en estas competiciones no transforma su naturaleza jurídica.
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