Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 3 mar 2023
1. Las competiciones deportivas de las Illes Balears se clasifican, a efectos de lo que dispone esta ley, en función del ámbito territorial: a) Interinsular. b) Insular. 2. Son competiciones deportivas de ámbito interinsular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de las Illes Balears de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de las personas deportistas de todo el territorio de las Illes Balears. 3. Sin perjuicio de lo que disponen los puntos 1 y 2 anteriores, en el caso de las islas de Ibiza y Formentera, dada la tradición deportiva pitiusa, se preverá la creación de una categoría especial para las competiciones entre deportistas de ambas islas en relación a competiciones de la isla de Ibiza con deportistas provenientes de Formentera, propias de la realidad de las Pitiusas, de su geografía y su distribución demográfica. 4. Son competiciones deportivas de ámbito insular las que sirven para la atribución de la condición de campeones de la isla de la modalidad o la especialidad deportiva correspondiente, o permiten, de forma simultánea o sucesiva, la participación de deportistas de toda la isla.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-30