Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar:
a) La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades autóctonas o históricamente arraigadas.
b) La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
c) El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de un centro de interpretación del deporte.
d) La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos, la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar a conocer la cultura deportiva.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-23