Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 3 mar 2023
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que velar para que se fomente la cultura de la actividad física y el deporte, la investigación histórica y se pongan en valor los éxitos y las personalidades que los han llevado a cabo. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar: a) La sistematización de los contenidos de la historia del deporte en general y de las Illes Balears en particular, con un interés especial en aquellas modalidades autóctonas o históricamente arraigadas. b) La promoción de los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. c) El mantenimiento de una biblioteca y de colecciones museográficas a través de un centro de interpretación del deporte. d) La creación de fondos archivísticos y bibliográficos, la celebración de congresos, la edición de obras sobre la historia del deporte, y cualquier otra forma de fomentar y dar a conocer la cultura deportiva.
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