Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 199
199 / 213En vigor desde 3 mar 2023
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con alguna o algunas sanciones de entre las siguientes:
a) Multa de 601 a 5.000 euros.
b) Prohibición o suspensión de actividades y competiciones deportivas hasta un máximo de un año.
c) Inhabilitación para organizar actividades y competiciones deportivas hasta un máximo de un año.
d) Suspensión de la autorización administrativa hasta un máximo de un año.
e) Cierre de la instalación deportiva hasta un máximo de un año.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva hasta un máximo de un año.
g) Inhabilitación para ocupar cargo hasta un máximo de dos años.
h) Cancelación de la inscripción o la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
i) No conceder subvenciones a las entidades deportivas hasta un máximo de un año.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-199