Art. 193
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 193

193 / 213
En vigor desde 3 mar 2023
1. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar el expediente puede decidir, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como la protección de las personas y los bienes, que se tienen que notificar a la persona interesada. 2. Estas medidas, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en: a) La prestación de fianzas o garantías. b) La suspensión temporal de servicios, actividades, competiciones o autorizaciones. c) La prohibición temporal de acceso a instalaciones deportivas, dependencias o sede. d) El cierre temporal de instalaciones deportivas. e) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas. f) Aquellas otras medidas que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-193