Art. 175
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 175

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En vigor desde 3 mar 2023
El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva es compatible e independiente de otras responsabilidades administrativas, de la responsabilidad civil, como también del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación correspondiente en cada caso.
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