Art. 171
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 171

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En vigor desde 3 mar 2023
A cada una de las infracciones tipificadas en este título le corresponderá la imposición de una única sanción de las que se determinan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 173 siguiente en relación con las multas accesorias.
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