Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 171
171 / 213En vigor desde 3 mar 2023
A cada una de las infracciones tipificadas en este título le corresponderá la imposición de una única sanción de las que se determinan, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 173 siguiente en relación con las multas accesorias.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-171