Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 163
163 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de estas sanciones:
a) Privación de la licencia o la habilitación federativa durante un periodo de veinte años.
b) Inhabilitación para ocupar cargos en las entidades deportivas durante un periodo de veinte años.
c) Privación de los derechos de miembro asociado durante un periodo de veinte años.
d) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas entre uno y cuatro años.
e) Expulsión definitiva del acontecimiento o de la actividad deportiva ordinaria.
f) Suspensión temporal de la licencia o la habilitación federativa entre uno y cuatro años.
g) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas.
h) Suspensión temporal de los derechos de miembro asociado entre uno y cuatro años.
i) Pérdida de entre 6 % y 12 % de los puntos en la clasificación final.
j) Clausura del terreno de juego o de la instalación deportiva desde dos meses hasta una temporada.
k) Multa de 6.001 euros hasta 30.000 euros.
l) Pérdida o descenso de categoría deportiva.
2. Las sanciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de manera excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-163