Art. 158
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 158

158 / 213
En vigor desde 3 mar 2023
1. La competencia en materia asociativa se extiende sobre estas cuestiones: a) La impugnación, por los asociados, de los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y de gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas, con exclusión de las relaciones laborales y otros de naturaleza no dispositiva. b) Los procesos electorales de los clubes deportivos de las Illes Balears o las mociones de censura contra los órganos de representación y de gestión y administración. 2. Los acuerdos y las decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna que adoptan los órganos directivos, de gobierno o de representación de las entidades deportivas pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria. 3. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a procesos electorales de los clubes deportivos corresponde: a) A las juntas electorales de los clubes deportivos. b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria. 4. El ejercicio de la competencia del control de legalidad deportiva en materia asociativa relativa a las mociones de censura contra cualquier miembro de la junta directiva de los clubes deportivos corresponde: a) A las mesas que tienen que conocer la moción de censura. b) En segunda instancia, en vía de recurso, a la jurisdicción ordinaria.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-158