Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 154
154 / 213En vigor desde 3 mar 2023
A efectos de esta ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos siguientes:
a) Disciplinario.
b) Organizativo y de competición.
c) Electoral.
d) Asociativo.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-154