Art. 154
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 154

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En vigor desde 3 mar 2023
A efectos de esta ley, la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos siguientes: a) Disciplinario. b) Organizativo y de competición. c) Electoral. d) Asociativo.
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