Art. 147
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 147

147 / 213
En vigor desde 3 mar 2023
1. Se regula, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las persones consumidoras y usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de éstos, de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales, las calificaciones y los certificados de profesionalidad expedidos por las administraciones públicas. 2. El objeto de los servicios deportivos regulados en esta ley incluye cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos educativos, de rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación, salud y otros objetivos análogos.
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