Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 144
144 / 213En vigor desde 3 mar 2023
En las instalaciones deportivas de uso público situadas en las Illes Balears tienen que realizarse revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil. La persona titular de la instalación tiene que comprobar, bajo responsabilidad suya, que el equipamiento se encuentra en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable. Asimismo, tiene la obligación de conservar y tener en buenas condiciones de uso las instalaciones deportivas.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-144