Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 143
143 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las personas que sean titulares públicas o privadas de instalaciones deportivas de uso público tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se deriven del uso de las instalaciones. En las instalaciones de titularidad pública se puede sustituir el seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de actividades extraordinarias singulares o excepcionales sujetos a autorización administrativa, es aplicable lo que dispone la normativa autonómica vigente en materia de emergencias en cuanto a la prevención en acontecimientos públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-143