Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 213En vigor desde 3 mar 2023
Las competencias en materia de actividad física y de deporte de las administraciones públicas de las Illes Balears se ejercerán bajo los principios generales que se prevén en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, especialmente los de colaboración, cooperación y coordinación, y se utilizarán las técnicas que se regulen en esta norma para llevarlos a cabo.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-14