Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 136
136 / 213En vigor desde 3 mar 2023
Las administraciones deportivas vigilarán que las instalaciones y los equipamientos deportivos sean accesibles y estén adaptados, y velarán por la eliminación de barreras, obstáculos y otros impedimentos que dificulten y limiten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos tienen que estar equipados, preparados y condicionados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes y a qué se destinen estos espacios.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-136