Art. 130
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 130

130 / 213
En vigor desde 3 mar 2023
La composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Medicina Deportiva de las Illes Balears se tienen que determinar por reglamento y tienen que tener en cuenta la verificación y el tratamiento de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-130