Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 129
129 / 213En vigor desde 3 mar 2023
La Comisión de Medicina Deportiva de las Illes Balears es el órgano encargado de asesorar, orientar para la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la gestión adecuada de los centros médicos deportivos en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.
La Comisión tiene que garantizar la práctica saludable de la actividad física y el deporte para mejorar las condiciones sociosanitarias de los deportistas de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-129