Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 126
126 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. La Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears está integrada por representantes del Gobierno de las Illes Balears, representantes de las federaciones deportivas de las Illes Balears, corporaciones colegiales en el ámbito de la actividad física y el deporte, y representantes de las entidades y asociaciones que tengan una especial vinculación y competencia en los sectores de la actividad física y el deporte y que puedan aportar experiencia y conocimiento en la lucha contra el dopaje, así como por personas de prestigio reconocido en los ámbitos científico, médico, deportivo y jurídico.
2. La composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears se tienen que determinar por reglamento.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-126