Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
125 / 213En vigor desde 3 mar 2023
La Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears es el órgano al cual corresponde promover la protección de la salud de los deportistas y desarrollar una política de prevención, de control y de sanción por la utilización de productos, sustancias y métodos prohibidos, como también una política dirigida a la reincorporación a la competición deportiva.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-125