Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 122
122 / 213En vigor desde 3 mar 2023
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas baleares y con el Consejo Superior de Deportes, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos, de acuerdo con la normativa estatal e internacional en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-122