Art. 121
Título TÍTULO VII

Art. 121

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En vigor desde 3 mar 2023
1. La Administración del Gobierno de las Illes Balears impulsará la creación y el funcionamiento de, como mínimo, un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias de las personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. La titularidad y las competencias de gerencia y gestión del centro corresponden a la consejería competente en materia deportiva, que las ejercerá por sí misma o mediante las entidades que dependan de ella. 3. El profesorado es proporcionado por la consejería competente en materia de educación, que hará un seguimiento y una supervisión del funcionamiento del centro.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-121