Art. 119
Título TÍTULO VII

Art. 119

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En vigor desde 3 mar 2023
La administración deportiva de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsará la formación y la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte, así como su desarrollo tecnológico, de acuerdo con la evolución europea y mundial en este ámbito.
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