Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
118 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito del deporte fomentará, a través de su reconocimiento, la colaboración con el deporte de las sociedades mercantiles y de otras entidades privadas con personalidad jurídica propia.
2. Se podrá establecer un sistema de distinciones instituido para reconocer y premiar actuaciones de las sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jurídica propia destacadas por sus actuaciones de patrocinio privado y de promoción del deporte en las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-118