Art. 117
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

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En vigor desde 3 mar 2023
La comunidad autónoma de las Illes Balears, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, ofrecerá beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de mecenazgo.
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