Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
115 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. El Gobierno de las Illes Balears otorgará premios, destinados a galardonar anualmente a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.
2. Las bases, la composición del jurado y los otros aspectos de la concesión de estos premios deben determinarse por reglamento, y corresponde a la Asamblea del Deporte y la Actividad Física de las Illes Balears hacer las propuestas o candidaturas, siempre respetando los principios de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-115