Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 106
106 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las fundaciones legalmente inscritas que tengan entre sus objetivos la promoción y la difusión de la actividad física y el deporte se pueden anotar en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a las federaciones y entidades deportivas, en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Las fundaciones se regirán por la legislación específica en la materia, ya sea de ámbito estatal o autonómico.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-106