Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 feb 2023
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.
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