Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 may 2025
El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial podrá estar formado por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la entrada en vigor de esta ley. Tanto el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se incluyen en el anexo de la presente ley. Se modifica por el art. único.24 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007

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Pro

eli/es-ri/l/2023/01/31/2#disposicion-adicional-segunda