Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 feb 2023
Se consideran, a los efectos de aplicación de esta ley, espacios naturales protegidos aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley de algún grado de declaración, reconocimiento y protección de acuerdo con la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
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