Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Red Natura 2000
Art. 95
95 / 199En vigor desde 28 feb 2023
1. Respecto de las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, la consejería competente en materia de medioambiente fijará las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Estas medidas implicarán la adopción de adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en cuenta las necesidades de aquellos municipios incluidos en su ámbito territorial.
2. Los planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves serán aprobados mediante decreto, previa información pública.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-95