Art. 92
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Red Natura 2000

Art. 92

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En vigor desde 27 may 2025
Una vez aprobados los lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, estos serán declarados, por decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, como zonas especiales de conservación, junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2025, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11007

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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-92