Art. 89
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Paisajes protegidos

Art. 89

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En vigor desde 28 feb 2023
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada uno de los paisajes protegidos a tenor de sus características particulares.
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