Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Paisajes protegidos
Art. 88
88 / 199En vigor desde 28 feb 2023
1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los paisajes protegidos.
2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.
3. Las normas de conservación deberán incluirse en el decreto de declaración del paisaje protegido. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-88