Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Paisajes protegidos

Art. 86

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En vigor desde 28 feb 2023
1. Paisajes protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. 2. Los objetivos principales de la gestión de los paisajes protegidos son los siguientes: a) La conservación de los valores singulares que los caracterizan. b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada. 3. En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-86