Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Monumentos naturales

Art. 83

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En vigor desde 28 feb 2023
La declaración de monumento natural corresponde a la Administración autonómica y será promovida por la consejería competente en materia de medioambiente y aprobada por orden, que incluirá las normas de conservación del espacio o del elemento, de la persona titular de la consejería.
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