Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Áreas naturales singulares

Art. 80

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En vigor desde 28 feb 2023
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de medioambiente, podrá establecer órganos colegiados de participación y coordinación para la protección y gestión para el conjunto o para cada una de las áreas naturales singulares a tenor de sus características particulares.
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