Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Parques

Art. 72

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En vigor desde 28 feb 2023
1. Para colaborar en la gestión de los parques naturales, la Junta Rectora es el órgano colegiado de participación social, adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, y con la finalidad de asegurar la participación social en la gestión de dichos espacios. 2. Son funciones de la Junta Rectora, independientemente de su posterior desarrollo reglamentario, las siguientes: a) Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del parque natural. b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural. c) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del parque natural. d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el director del parque natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. e) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que fuere necesario suscribir de acuerdo con los principios que informan la presente ley. f) Todas aquellas que le sean encomendadas por la consejería competente dentro del marco de gestión del parque. 3. La composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se determinarán en la propia ley de creación del parque natural.
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