Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Parques
Art. 70
70 / 199En vigor desde 28 feb 2023
Los planes rectores de uso y gestión tendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Medidas o actuaciones a ejecutar en su periodo de vigencia para alcanzar los objetivos del parque natural.
b) Regulaciones necesarias de usos y actividades que no se encuentren recogidas en el PORN.
c) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos del parque. Estas podrán referirse a la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos naturales, la educación ambiental, el uso público y el desarrollo socioeconómico del parque.
d) Programa de seguimiento y evaluación de las medidas y actuaciones programadas.
e) Vigencia y revisión.
f) Con posterioridad a la aprobación del PRUG deberá aprobarse un Plan de Uso Público en un plazo de tiempo máximo de un año.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-70