Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 199En vigor desde 28 feb 2023
1. En función de las características de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos de la Red se clasificarán, al menos, a través de alguna de las siguientes categorías:
a) Parques.
b) Reservas naturales.
c) Áreas naturales singulares.
d) Monumentos naturales.
1.º Árboles singulares.
2.º Lugares de interés geológico.
e) Paisajes protegidos.
f) Red Natura 2000.
g) Otros espacios naturales protegidos.
2. Cuando exista coincidencia de varias figuras de protección sobre un mismo territorio, sus instrumentos de planificación y gestión deberán coordinarse y ser coherentes en sus disposiciones, tendiendo, si es posible, a su unificación en un documento integrado y a la armonización de sus límites administrativos.
3. Los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales protegidos integrarán adecuadamente los objetivos y medidas incluidos en los planes de manejo de especies amenazadas o en la conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-47