Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 176
176 / 199En vigor desde 28 feb 2023
La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá:
a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.
b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-176