Art. 176
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 176

176 / 199
En vigor desde 28 feb 2023
La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá: a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural. b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-176