Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 161
161 / 199En vigor desde 28 feb 2023
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
a) Realizar cualquier acción en los espacios naturales protegidos encaminada a la consecución de los objetivos de los mismos.
b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados sin perjudicar los valores naturales del espacio natural protegido.
c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
e) Estimular las iniciativas educativas, culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
f) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-161