Art. 161
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 161

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En vigor desde 28 feb 2023
El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes: a) Realizar cualquier acción en los espacios naturales protegidos encaminada a la consecución de los objetivos de los mismos. b) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados sin perjudicar los valores naturales del espacio natural protegido. c) Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales. d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural. e) Estimular las iniciativas educativas, culturales, científicas, pedagógicas y recreativas. f) Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
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