Art. 147
Título TÍTULO VI

Art. 147

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En vigor desde 28 feb 2023
Se realizará un informe cada seis años sobre el estado y evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad en La Rioja, que contendrá también una evaluación de los resultados alcanzados por las principales políticas adoptadas en esta materia. Este informe será presentado ante el Consejo de Gobierno y ante el Parlamento de La Rioja y divulgado a través de los medios del Gobierno al conjunto de la ciudadanía.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-147