Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 137
137 / 199En vigor desde 10 mar 2023
1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.
2. Se prohíbe, asimismo, la tenencia con fines ornamentales y el cultivo con fines comerciales de especies o subespecies de flora exótica invasora.
Se modifica, con efectos de 28 de febrero de 2023, el apartado 1, por el art. único.2 de la Ley 5/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7506
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-137